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Apoyo financiero autónomos/pymes

11-03-2010

Apoyo financiero autónomos/pymes para mejorar competitividad 

Comunidad Madrid.  Acdo 11-03-2010 (BOCM 14-04-2010)

-         resumen -

 

Plazo solicitudes permanecerá abierto de forma continuada hasta el 15-12 del ejercicio presupuestario correspondiente. www.madrid.org

 

Objeto: línea de ayudas financieras destinada a facilitar el acceso a la financiación ajena a los trabajadores autónomos y pymes de la Comunidad de Madrid.

Con tal propósito, se subvencionará el tipo de interés de las operaciones financieras suscritas por ellos con aquellas entidades financieras que, en virtud de convenio de colaboración suscrito con la Comunidad de Madrid, se hayan comprometido a reservar para ello fondos de las líneas de crédito concedidas por el BEI. (De momento el “BBVA, “La Caixa”, “Caja Madrid”, “Banco Sabadell” y “Banco Popular”)

 

 

Beneficiarios: PYMES y trabajadores autónomos,(dados de alta en el RETA) que dispongan de un centro en el primer caso o realicen actividad en el segundo, en la Comunidad de Madrid, que hayan suscrito una operación financiera financiada con fondos procedentes del “Banco Europeo de Inversiones”, destinada a la ejecución de proyectos de inversión o a la financiación de capital circulante en el mencionado ámbito territorial.

 

 

Proyectos consistentes en nuevas inversiones, intervenciones de ampliación o mejora de sus instalaciones y/o financiación de capital circulante de pymes

 

En el caso de proyectos de inversión, se considerará cumplida la obligación del beneficiario de destinar los fondos obtenidos a la realización del mismo, cuando estos se destinen a financiar elementos integrantes del coste del proyecto directamente asociados con la inversión de capital, y específicamente los siguientes:

 

El coste de adquisición de los bienes que formen parte de la inversión de capital, siempre que tengan una naturaleza permanente o duradera.

 

El incremento de capital circulante permanente necesario para incrementar la actividad productiva asociada a las inversiones financiadas.

 

Ciertos elementos intangibles, como la compra o desarrollo propio de “software”, las actividades de investigación y desarrollo o la formación de personal. Quedan expresamente excluidos de este concepto la compra de fondo de comercio, la adquisición de patentes y licencias para actividades de telecomunicaciones, las cuotas o derechos de producción en los sectores de alimentación y agricultura, las licencias o derechos de explotación de recursos minerales, así como otros derechos de producción o distribución (por ejemplo, en los medios de comunicación o en los servicios). Para aquellos que formen parte de proyectos de inversión en investigación y desarrollo se considerarán elegibles los costes de personal directamente asociados con el proyecto. En cualquier caso, el contenido de intangibles de un proyecto no podrá superar el 50 por 100 del coste del mismo.

 

No se considerarán a los efectos de justificar la obligación del beneficiario de destinar los fondos obtenidos a la realización de proyectos de inversión, cuando estos se destinen a financiar la compra de terrenos.

 

 

 

 

 

 

 

 

Características operaciones financieras

 

§         Deberán tratarse de préstamos o contratos de arrendamiento financiero (“leasing”) concedidos por una entidad financiera que haya obtenido una línea de crédito del BEI. Asimismo, deberá destinarse en su totalidad a la inversión prevista para la ejecución del proyecto o a la financiación de capital circulante de la pyme.

 

§         Serán subvencionables, las operaciones financieras de préstamo o arrendamiento financiero (“leasing”) por importe no superior a 300.000 euros. Si se superara dicha cuantía, se calculará la ayuda financiera correspondiente a un préstamo de 300.000 euros con amortizaciones periódicas.

 

§         El período de amortización máximo se establece en 5 años contado a partir de la fecha de formalización de la operación. Si la operación financiera superase dicho plazo, se calculará la ayuda financiera correspondiente a un préstamo del mismo importe a plazo de cinco años con amortizaciones periódicas.

 

§         En el caso de operaciones de arrendamiento financiero o “leasing”, el valor residual o importe de la última cuota deberá ser de igual cuantía que el resto de las cuotas.

 

§         Se admitirán operaciones financieras formalizadas a partir del 15 de diciembre del año anterior al de la concesión de las ayudas.

 

Criterios para la cuantía individualizada

 

1. El importe de la subvención será de trescientos puntos básicos (3 por 100) sobre el tipo de interés nominal de la financiación conseguida y se destinará obligatoriamente a la reducción del principal de la misma, aplicándose los límites cuantitativos y de período de amortización a que se refiere el artículo anterior.

 

En ningún caso la bonificación podrá ser superior al coste financiero de la operación financiera objeto de la ayuda.

 

2. El importe consistirá en el valor a la fecha del equivalente financiero calculado de conformidad con la fórmula establecida en el artículo 5 de la Orden 820/1998, de 31 de marzo,

del Consejero de Hacienda.

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