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REAL DECRETO-LEY 6/2010 IVA EN REHABILITACION DE VIVIENDAS
05-05-2010MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL IVA POR EL
REAL DECRETO-LEY 6/2010 EN MATERIA DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS
El artículo 2 del RD-Ley 6/2010, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, introduce modificaciones en el IVA destinadas a impulsar la actividad de la rehabilitación de viviendas:
· Desde el 14-04-2010, las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación se considerarán ENTREGAS de BIENES cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 33 % de la base imponible (hasta ahora el coste tenía que exceder del 20%).
· Reduce EL TIPO de gravamen aplicable a las OBRAS DE RENOVACIÓN Y REPARACION de viviendas particulares realizadas hasta el 31-12-2012.
Desde el 14-04-2010 se aplica el tipo reducido del 7% (8% desde el 01-07-2010) a las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o parte de los mismos destinadas a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el destinatario sea una persona física (no actúe como empresario o profesional), y utilice la vivienda en la que se realizan las obras de renovación y reparación para sus uso particular. También se incluyen las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
- Que la construcción o rehabilitación de la vivienda debe haber finalizado al menos dos años antes del inicio de las obras de renovación o reparación.
- Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución cuyo coste supere el 33 % de la base imponible de la operación.
Por tanto, extiende la aplicación del tipo reducido del 7%, hasta ahora limitado a las obras de albañilería, a todo tipo de obras de renovación y reparación, como, por ejemplo: fontanería, carpintería, electricidad, pintura, escayolistas, instalaciones y montajes.
Se recomienda que en la factura conste el coste de los materiales aportados o que se cumple el requisito de que el coste de los materiales aportados no excede del 33% de la base imponible.
Asimismo, la ORDEN EHA/1059/2010 rebajar los módulos relativos al régimen simplificado del IVA, con el objeto de reflejar la reducción del tipo impositivo a los empresarios o profesionales que desarrollan las actividades relacionadas con la renovación y reparación de viviendas particulares:
504.1. Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
504.2 y 3. Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
504.4, 5, 6, 7 y 8
Instalación de pararrayos y similares.
Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios.
Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo.
Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase.
Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje.
505.1, 2, 3 y 4. Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
505.5. Carpintería y cerrajería.
505.6. Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos, y terminación y decoración de edificios y locales.
505.7. Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
· Concreción CONCEPTO DE OBRAS REHABILITACIÓN DE EDIFICACIONES a efectos del IVA, a través de una definición de obras análogas y conexas a las estructurales, con el objetivo de reducir los costes fiscales asociados a la actividad económica de rehabilitación.
La definición más detallada y amplia del concepto de rehabilitación incide en el tipo impositivo aplicable a las ejecuciones de obra que se consideran obras de rehabilitación con la aplicación del nuevo concepto de rehabilitación.
Es decir, desde el 14-04-2010, la ampliación del concepto de rehabilitación, permite aplicar el tipo reducido del 7 % (8% desde el 01-07-2010) a las obras de rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios, siempre que más del 50 % de la edificación debe estar destinada a viviendas.
Para tener la consideración de obras de rehabilitación de edificaciones, el coste de las obras a que se refiera el proyecto tiene que exceder del 25 % del precio de adquisición de la edificación, si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación) o del valor del mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento del inicio de la obras de rehabilitación, descontando en ambos casos la parte proporcional correspondiente al suelo.
Además, el objeto principal tiene que ser la “reconstrucción”, entendiéndose cumplido este requisito cuando más del 50 % del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a aquéllas.
La nueva normativa define como obras análogas a las de rehabilitación:
- Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, garantizando su estabilidad y resistencia mecánica.
- Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
- Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
- Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
- Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.
La nueva normativa define como obras conexas a las de rehabilitación:
- Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.
- Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
- Las obras de rehabilitación energética.
El coste de las obras conexas debe ser inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada.
Obras que pasan a tener la condición de obras de rehabilitación:
La aplicación del tipo impositivo reducido a las ejecuciones de obra que pasen a tener la condición de obras de rehabilitación, no teniéndola con anterioridad, será procedente si el IVA correspondiente a dichas obras se devenga a partir del 14-04-2010, aun cuando se hayan recibido pagos anticipados, totales o parciales, antes del 14-04-2010. Los sujetos pasivos deberán RECTIFICAR LAS CUOTAS repercutidas correspondientes a los pagos anticipados cuyo cobro se hubiera percibido con anterioridad al 14-04-2010, aun cuando hubieran transcurrido más de 4 años desde que tuvo lugar dicho cobro.
Aplicación del nuevo concepto de rehabilitación a la entregas de edificaciones
El concepto de rehabilitación es importante para calificar la transmisión de una edificación rehabilitada en primera o segunda transmisión de edificaciones.
La primera transmisión de una edificación después de rehabilitada es una operación sujeta a IVA, y por tanto el IVA soportado en la rehabilitación será deducible.
El nuevo concepto de rehabilitación, será aplicable a las entregas de edificaciones o partes de las mismas que pasen a tener la condición de primeras entregas y se produzcan (devenguen), a partir del 14-04-2010, con independencia de que se hayan recibido pagos anticipados, totales o parciales, con anterioridad a dicha fecha.
Los empresarios o profesionales que realicen entregas de edificaciones rehabilitadas, según el nuevo concepto, podrán DEDUCIR íntegramente las cuotas soportadas o satisfechas por los bienes y servicios utilizados directamente en su rehabilitación. El derecho a la deducción de esta cuotas nacerá el día 14-04-2010. En caso de que las citadas cuotas se hubieran deducido con anterioridad, aunque sea parcialmente, los empresarios o profesionales deberán REGULARIZAR las deducciones practicadas en la declaración-liquidación correspondiente al último periodo de liquidación de 2010.