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LIMITES ECONOMICOS A EFECTOS DEL I.R.P.F. 2009
06-05-2010LÍMITES ECONÓMICOS A EFECTOS DEL IRPF 2009
NO OBLIGACIÓN DE DECLARAR
Los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 € anuales cuando proceden de un solo pagador. También cuando proceden de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
1º que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.
2º que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el art. 17.2 a) de la ley del impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial del Art.89.A) del Reglamento.
b) Rendimiento íntegros del trabajo, con el límite de 11.200 €.
1º) Cuando procedan de más de un pagador, siempre que el segundo y restantes, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.
2º) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el Art. 7 k) de esta Ley.
3º) Cuando el pagador no esté obligado a retener según Art.76 Reglamento
4º) cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
d) Rentas inmobiliarias imputadas a que se refiere el Art. 85 de la ley del impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.
Exención prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único: límite máximo de 12.020 euros. El límite no se aplica a discapacitados que pasen a autónomos.
Exención trabajo efectivamente realizado en extranjero: límite máximo 60.100 € anuales.
Exención dividendos y participaciones en beneficios Art.25.1.a) y b), límite 1.500 € anuales.
Exención ayudas de contenido económico para la formación y tecnificación deportiva concedidas a los deportistas de alto nivel, con el límite de 60.100 euros anuales.
Reducciones rendimientos del trabajo:
§ Los porcentajes de reducción no se aplicarán cuando la prestación se perciba en forma de renta - Art.18.1 Ley 35/2006.
§ Rdtos. con período generación > a 2 años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente: la reducción del 40 % podrá aplicarse, con carácter general, sobre el importe total del rendimiento íntegro. Cuando los rendimientos deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores, la cuantía del rendimiento sobre la que se aplica la reducción del 40 % no podrá superar el importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes en el I.R.P.F., que para 2009 se ha fijado en 22.100 €, por el nº de años de generación del rdto. En determinados supuestos el límite puede duplicarse - Art.18.2 –
§ Rdtos. calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Reducción del 40%, sin límites.
RENTA GRAVABLE
Reducción general rendimientos del trabajo: (Art.20 Ley 35/2006)
Cuando se obtengan rendimientos netos positivos del trabajo, reducidos, en su caso, por aplicación
de la reducción correspondiente al acontecimiento "33ª Copa del América", su importe se minorará:
Rendimiento neto trabajo (RNT) |
Reducción |
Reducción incrementada
|
Igual o inferior a 9.180 € |
4.080 € |
- + 100% > 65 en activo – prolongación laboral - - + 100% movilidad geográfica (desempleados) |
Entre 9.180,01 y 13.260 € |
4.080 - [0,35 x (RNT – 9.180)] |
- + 100% > 65 en activo – prolongación laboral - - + 100% movilidad geográfica (desempleados) |
> a 13.260 € o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo > 6.500 € |
2.652 € |
- + 100% > 65 en activo – prolongación laboral - - + 100% movilidad geográfica (desempleados) |
Reducción adicional para trabajadores activos que sean personas con discapacidad (Art.20.3 Ley 35/2006)
Grado de discapacidad |
Reducción (euros) |
= > 33% |
3.264 |
=> 65% o que acrediten necesitar ayuda de 3ª personas o movilidad reducida, aunque no alcancen 65% de discapacidad |
7.242 |
BASE LIQUIDABLE - reducciones base imponible general
Reducciones por tributación conjunta (Art.82 a 84 Ley 35/2006)
Unidades familiares integradas por ambos cónyuges 3.400 € anuales
Unidades familiares monoparentales 2.150 € anuales
Se aplicará con carácter previo a las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, incluidos los constituidos a favor de personas con discapacidad, así como a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, y a la mutualidad de previsión social deportistas profesionales, previstas en la Ley del IRPF.
Reducciones aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (Art. 51 a 52)
Límite financiero de aportaciones
§ <= 50 años edad = 10.000 € anuales para el conjunto de aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, primas satisfechas a planes de previsión asegurados, a los planes de previsión social empresarial, primas a seguros privados de gran dependencia o dependencia severa, incluidas, en su caso las que hubieran sido imputadas por los promotores.
§ > 50 años = 12.500 € anuales.
Límite fiscal conjunto de reducción
El límite fiscal conjunto de reducción por aportaciones y contribuciones imputadas por el promotor a los comentados sistemas de previsión social, incluidos, en su caso, los excesos pendientes de reducir, procedentes de los ejercicio 2004 a 2008, está constituido por la menor de las cantidades siguientes:
a) El 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Para contribuyentes mayores de 50 años, el porcentaje será del 50 %.
A estos efectos, se incluirán en la citada suma los rendimientos netos de actividades económicas atribuidos por entidades en régimen de atribución de rentas, siempre que el contribuyente partícipe o miembro de las mismas ejerza efectivamente la actividad económica.
b) 10.000 euros anuales. Para contribuyentes mayores de 50 años, la cuantía será de 12.500 €.
El exceso de aportaciones y contribuciones ejercicio 2009 podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes
Aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente:
Reducción adicional aportaciones: cónyuge con rdtos. netos inferiores a 8.000 € anuales, podrán reducir las aportaciones a planes de pensiones del cónyuge con e