Noticias

<volver

PROTECCION POR CESE DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS

28-09-2010

PRESTACION POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTONOMOS

 

 

 

 

El próximo 06/11/2010 entrará en vigor la nueva Ley de PROTECCIÓN por CESE de ACTIVIDAD de los Trabajadores AUTÓNOMOS.

 

La protección se aplicará a los trabajadores autónomos comprendidos en el RETA CON cobertura por contingencias profesionales, así como a los incluidos en el RETM (Mar), quedando pendiente de desarrollo reglamentario para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial de los Trabajadores por cuenta propia AGRARIOS del RETA.

 

Para financiar la protección por cese de actividad se crea una nueva cotización que será del 2,2 % de la base de cotización. Los autónomos acogidos al sistema de protección por cese tendrán una reducción de 0,5 % sobre la cotización por la cobertura de IT por contingencias comunes.

 

Para tener derecho a la protección por cese de actividad hay que reunir los siguientes REQUISITOS:

 

-          Estar afiliados y en situación de alta y tener cubiertas las contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), en el RETA o RETM.  

 

Por este motivo, los autónomos que no cotizan por contingencias profesionales disponen de un plazo especial dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la ley, del 06/11/2010 al 06/02/2011, para optar por esta cobertura.

 

-          Encontrarse en la situación legal de cese de la actividad, para lo que será necesario estar dentro de los supuestos previstos por la ley y acreditarlos documentalmente.

 

-          Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad exigido (12 meses continuados inmediatamente anteriores a la situación legal de cese).

 

-          Suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para reincorporarse al mercado de trabajo mediante las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que sea convocado desde el Servicio Público de Empleo correspondiente.

 

-          Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

 

-          No haber cumplido la edad ordinaria para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido.

 

La duración de la prestación está en función de los períodos de cotización por cese de actividad, desde el mínimo de 2 meses al máximo de 12 meses.

 

Para más información sobre este asunto o están interesados en acceder al nuevo sistema de protección pero todavía no cotizan por contingencias profesionales pueden consultar con nuestro despacho.

 

+ noticias